martes, 30 de abril de 2013

Trabajador Autonomo



NORMAS JURÍDICAS  DEL AUTÓNOMO


Pasos Obligatorios para hacerse Autónomo - Empresarios Individuales
1
Alta en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037)
2
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior)
3
Alta en el Régimen de Autónomos
4
Solicitud del Libro de Visitas


Junto a la tramitación tradicional, que se explica a continuación, ahora existe la posibilidad de realizar los Trámites de Alta del Empresario Individual de forma telemática icono abre, de manera más rápida y económica.
A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su NIF.TRÁMITES OBLIGATORIOS
1.-Declaración censal (IVA)
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios
Documentos a presentar: Modelo oficial 036 ó 037 (declaración simplificada), NIF o CIF (para sociedades)
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
* Más información sobre la Declaración Censal
2.-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén  exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará  a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal Normal) ó 037 (Declaración Censal Simplificada) visto anteriormente. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.
Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelo 036 ó 037 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, NIF para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado
Plazo: 1 mes desde el inicio.
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.
* Más información sobre el Impuesto de Actividades Económicas
3.-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General (ver ¿En que régimen tengo que darme de alta? icono abre
* Más información en la sección: Dudas Frecuentes / Seguridad Social
Documentos a presentar: Documento de afiliación icono abre, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del NIF para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero).
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
Gastos: Vea la cuantía para este año icono abre
4.-Solicitud del Libro de Visita
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tener uno por cada centro de trabajo.
Plazo: Antes de empezar la actividad.
Lugar: Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.
* Más información sobre el Libro de Visitas Electrónico icono abre

Cotización¿Cuánto se debe cotizar?Ingreso de CuotasLugar


El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad o desde que se cumplen las condiciones que determinen su inclusión en este régimen (si la actividad se inicia el 25 de enero, deberá cotizar el mes completo, desde el 1 de enero.)
Esta obligación de pago, se mantiene mientras el trabajador desarrolle la actividad determinante de la inclusión, y debe cumplirse en todo caso por meses naturales completos, aunque se haya comunicado la baja (si la baja se presenta el 25 de marzo, se pagará el mes de marzo completo).Cuando finalice el trabajo, debe darse de baja (dentro de los 6 días siguientes a la finalización de la actividad). Si no se comunica la baja, no se extingue la obligación de cotizar hasta el último día del mes natural en que la Tesorería tenga conocimiento del cese de la actividad por cuenta propia del trabajador. Esto nos ocasionará importantes trastornos ya que habrá que demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese tuvo lugar en fecha distinta a efectos de la obligación de cotizar. Todo ello sin perjuicio de la devolución de cuotas indebidamente ingresadas o de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no sea exigible ni la devolución ni el reintegro.
De forma excepcional, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género señala que las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
En este régimen, es el propio trabajador el responsable del alta y del ingreso de sus cuotas. Además, tienen responsabilidad subsidiaria respecto de los parientes colaboradores que trabajen con él. Esta responsabilidad subsidiaria estará limitada a las deudas que resulten de aplicar la base de cotización mínima vigente en el período de que se trate y su correspondiente recargo por mora, con independencia de que el principal obligado haya optado por una base superior. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que tiene este de reclamar posteriormente contra el responsable -por la citada base mínima- e incluso la TGSS -por la diferencia entre la citada base mínima y la base por la que, en su caso, haya optado-. La misma responsabilidad subsidiaria tienen las compañías respecto de sus socios.
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Al menos debe realizarse sobre la cuantía de la base mínima, sin perjuicio de su derecho a elegir una base superior dentro de los límites establecidos: Vea la cuantía para este año. Además, existen determinadas bonificaciones en las cuotas para algunos colectivos: Bonificaciones en las cuotas a pagar en el RETA.
Las cuotas se liquidan por períodos mensuales y su importe se ingresa dentro del mismo mes al que corresponden, mediante el boletín de cotización que le remitan.
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengan recargos del 3%, 5%, 10% o 20%, según se abonen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, dentro del segundo, del tercero o a partir del tercero, respectivamente. Vea los recargos por la falta de cotización en plazo
En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera (en la propia Entidad Bancaria, en la Tesorería presentando el modelo TC 1/15-3 o por Internet con certificado SILCON), en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo. 



lunes, 22 de abril de 2013

Pensión de Jubilación


Estimación de la pensión de jubilación si usted tiene 50 años.

La Tesorería General de la Seguridad Social proporcionará desde enero de 2014 a todos los cotizantes que tengan cumplidos los 50 años una estimación de la pensión que cobrarán el primer mes tras su jubilación. Para las edades más cercanas a la edad de retiro, las proyecciones que haga tendrán una validez bastante aproximada, pero la irá perdiendo a medida que la edad esté más cerca de los 50 años, y, por tanto, más alejada del punto de la jubilación, puesto que las cotizaciones de los años venideros solo pueden construirse con estimaciones. Dada la virulencia de la crisis actual, es muy complicado considerar que los cotizantes pueden mantener su carrera hasta el final, y más aún que puedan hacerlo con las aportaciones actuales. Pese a todo ello, CincoDías ofrece aquí una estimación de la cuantía de pensión que cobrarán tres personas que tengan ahora 50 años justos, y que tengan bases de cotización diferentes: la máxima del sistema, la media y la mínima de los grupos de cotización tres a siete.
En todos los casos, se considera que tienen una larga carrera de cotización, (siempre suficiente para acceder al 100% de la base reguladora) y que llegarán a 2029, año en el que deberán jubilarse legalmente con 67 años, con bases similares a las actuales y que ya tienen desde 2005, primer ejercicio de los 25 años que computarían para calcular su primera prestación. El resultado se especificará en euros constantes de hoy para dar idea exacta del poder real de compra que cada persona puede disfrutar en el retiro.
Dado que simulamos un cálculo de una pensión causada en 2029 (cuando los cotizantes considerados alcancen la edad de 67 años), tomamos las bases de cotización aportadas en los 25 años previos: desde 2005 incluido. Las de 2005 a 2011 (ambas incluidas) las actualizamos con el IPC medio de este periodo (2,61% anual); las de 2012 y 2013 las consideramos por su valor nominal, y las restantes hasta 2029, por la cuantía de la base de 2013 para ofrecer el valor en términos constantes de hoy.
Caso 1. Base de 3.425 euros. La aplicación de la fórmula que recoge la Seguridad Social, y que fue aprobada en 2011 en la última reforma, determina que la suma de todas las aportaciones de los 300 meses que conforman los 25 años señalados por la ley, llegarían a 1.020.444 euros para una persona de 50 años que cotiza por la base máxima siempre (ahora 3.425 euros al mes). Su división entre 350 cifra una primera pensión de 2.915,5 euros mensuales, 40.817 en términos anuales.
Pero la Seguridad Social tiene establecido un tope a la pensión máxima, que obliga a que a esta persona se le limitaría la pensión a 2.497,9 euros al mes, o 34.970,7 euros al año. El resto de la prestación que según el cálculo actuarial se ha financiado, se destinará a ejercer la solidaridad con los cotizantes de rentas menores, los que no llegan a la pensión mínima garantizada.
Cotizante de base media
Los cálculos realizados con la misma técnica de actualización (corrección de inflación y valor constante para aportaciones de los próximos 17 años) solo son válidos si se mantiene estable la legislación, y dando por bueno que los movimientos de las bases de cotización fuesen coherentes con la inflación, y que ésta se moviese como lo ha hecho en los últimos siete años: avance medio del 2,61%.
Caso 2. Base de 2.093 euros. Para un trabajador de 50 años con bases situadas en la media aritmética entre la máxima de los siete primeros grupos de cotización y la mínima, lo que supone 2.093 euros al mes, la aplicación de la fórmula determina una primera pensión de 1.783 euros al mes, o 24.962 al año.
Caso 3. Base de 755 euros. En el tercer caso analizado, el que un asalariado con 50 años ahora y que podría considerarse mileurista, con una base de cotización actual de 755 euros mensuales (la mínima del grupo 7), la primera pensión en 2029 sería de 645 euros al mes, o unos 9.041 euros al año. Esta cuantía estaría ligeramente por encima de la pensión mínima garantizada para personas sin cónyuge a cargo (601,4 euros mensuales, por 14 pagas), pero debería cumplimentarse en caso de tenerlos hasta los 742 euros al mes o 10.388 anuales.
En la infografía adjunta reproducimos la fórmula exacta para simular todo tipo de pensión, y que cada cotizante contabilice sus aportaciones reales, que pueden haber tenido un comportamiento no uniforme. Además, puede tener carreras de cotización interrumpidas y no llegar a los 38,5 años exigidos para tener el 100% de la base reguladora.
Pero considerando la situación laboral y el proceso devaluativo que se ha iniciado, si una persona de 50 años, con base máxima hasta ahora, pierde su empleo y encuentra otro a mitad de precio (base media), se encontrará con una pensión en 2029 de 2.139 euros, en vez de la máxima que esperaba. Y una persona que cotizase ahora por base media y experimentara las mismas circunstancias que la anterior a los 50 años, se encontraría en 2029 con de 1.003 euros, en vez de los 1.783 esperados: un 43,7% menos.