NORMAS JURÍDICAS DEL AUTÓNOMO
Pasos Obligatorios
para hacerse Autónomo - Empresarios Individuales
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1
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Alta en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037)
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2
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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036
anterior)
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3
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Alta en el Régimen de Autónomos
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4
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Solicitud del Libro de Visitas
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Junto a la tramitación
tradicional, que se explica a continuación, ahora existe la posibilidad de
realizar los Trámites
de Alta del Empresario Individual de forma telemática , de manera más
rápida y económica.
A diferencia de algunas sociedades, el
autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo
voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su NIF. TRÁMITES OBLIGATORIOS
1.-Declaración censal (IVA)
Es la declaración de comienzo,
modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los
empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios
Documentos a presentar: Modelo oficial
036 ó 037 (declaración simplificada), NIF o CIF (para sociedades)
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o
Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
* Más información sobre la Declaración Censal
2.-Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que
grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se
ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o
profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A
partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las
personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan
un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. La
declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos
que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se
llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal Normal)
ó 037 (Declaración Censal Simplificada) visto anteriormente. En caso de
que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.
Documentos a presentar: Si está exento
de pago, se hará a través del modelo 036 ó 037 de Declaración Censal. En otro
caso, debe presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, NIF
para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado
Plazo: 1 mes desde el inicio.
Lugar: Administración o Delegación de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que
se ejerza la actividad.
Gastos: Dependen de la actividad a
realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990,
de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.
* Más información sobre el Impuesto de Actividades Económicas
3.-Afiliación y alta en el Régimen de
Autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad
Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios
trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos
deben darse de alta en este régimen o en el General (ver ¿En que régimen tengo que darme de alta?
* Más información en la sección: Dudas
Frecuentes / Seguridad Social
Documentos a presentar: Documento
de afiliación , Parte de alta de
asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia
del alta en el IAE, Fotocopia del NIF para el empresario individual y del
contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un
profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
Plazo: 30 días naturales siguientes al
inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1
del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de
enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero).
Lugar: Tesorería General de la Seguridad
Social correspondiente.
Gastos: Vea la cuantía para este año
4.-Solicitud del Libro de Visita
El libro de Visita es obligatorio para
todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y
debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tener uno por
cada centro de trabajo.
Plazo: Antes de empezar la actividad.
Lugar: Debe diligenciarse en la
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede
sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.
* Más información sobre el Libro de Visitas Electrónico
Cotización¿Cuánto se debe cotizar?Ingreso de CuotasLugar
El trabajador autónomo
está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad o
desde que se cumplen las condiciones que determinen su inclusión en este
régimen (si la actividad se inicia el 25 de enero, deberá cotizar el mes
completo, desde el 1 de enero.)
Esta obligación de pago, se
mantiene mientras
el trabajador desarrolle la actividad determinante de la inclusión, y debe
cumplirse en todo caso por meses naturales completos,
aunque se haya comunicado la baja (si la baja se presenta el 25 de marzo, se
pagará el mes de marzo completo). Cuando finalice el trabajo, debe
darse de baja (dentro
de los 6 días siguientes a la finalización de la actividad). Si no se comunica
la baja, no se extingue la obligación de cotizar hasta el último día del mes
natural en que la Tesorería tenga conocimiento del cese de la actividad por
cuenta propia del trabajador. Esto nos ocasionará importantes trastornos ya que
habrá que demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el
cese tuvo lugar en fecha distinta a efectos de la obligación de cotizar. Todo
ello sin perjuicio de la devolución de cuotas indebidamente ingresadas o de
reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de
la prescripción no sea exigible ni la devolución ni el reintegro.
De forma excepcional, la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género señala
que las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que
cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un
período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a
efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
En este régimen, es el propio trabajador el responsable del alta y del ingreso
de sus cuotas. Además, tienen responsabilidad subsidiaria respecto de los parientes
colaboradores que trabajen con él. Esta responsabilidad subsidiaria estará
limitada a las deudas que resulten de aplicar la base de cotización mínima
vigente en el período de que se trate y su correspondiente recargo por mora,
con independencia de que el principal obligado haya optado por una base
superior. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que tiene este de reclamar
posteriormente contra el responsable -por la citada base mínima- e incluso la
TGSS -por la diferencia entre la citada base mínima y la base por la que, en su
caso, haya optado-. La misma responsabilidad subsidiaria tienen las compañías
respecto de sus socios.
Las cantidades a
ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo
a la base de cotización. Al menos debe realizarse sobre la cuantía de la base
mínima, sin perjuicio de su derecho a elegir una base superior dentro de los
límites establecidos: Vea la cuantía para este
año.
Además, existen determinadas bonificaciones en las cuotas para algunos
colectivos: Bonificaciones en las
cuotas a pagar en el RETA.
Las cuotas se liquidan
por períodos mensuales y su importe se ingresa dentro
del mismo mes al
que corresponden, mediante el boletín de cotización que le remitan.
Transcurrido el plazo
reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin
ingreso de las mismas, se devengan recargos del 3%, 5%, 10% o 20%, según se abonen
las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo
reglamentario, dentro del segundo, del tercero o a partir del tercero,
respectivamente. Vea los recargos por la
falta de cotización en plazo
En las Oficinas
Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín
de Cotización, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con
su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su
disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y
Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las
cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera (en la
propia Entidad Bancaria, en la Tesorería presentando el modelo TC 1/15-3 o por
Internet con certificado SILCON), en cuyo caso, si no se pagara, se considera
que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.